Cualquier persona que vende un inmueble debe pagar un Impuesto Sobre la Renta (el famoso ISR). Este impuesto es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Esto incluye:
Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla una excepción para las personas que venden un inmueble si el monto de la contraprestación no excede las 700 mil UDIS (Unidades de inversión).
Las UDIS son unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero. Su valor incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el Diario Oficial de la Federación. Su valor se calcula tomando en cuenta la inflación.
La exención aplica únicamente si durante los tres años anteriores a la fecha de venta, el contribuyente no ha vendido otro inmueble.
Si el monto excede las 700 mil UDIS, el notario debe calcular el pago correspondiente a la ganancia y considerar las deducciones para que el contribuyente haga su pago de manera anual.