Legal

Norma 247


Respecto a la norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

Le informamos que los precios que mostramos y publicamos de los inmuebles que conforman nuestra cartera, ya sean en pre venta, venta o renta, NO incluyen ningún tipo de impuesto, ni gastos notariales, ni derechos, ni honorarios, ni costos de tasas de interés y gastos en caso de financiamiento. Cualquiera de estos rubros, son adicionales al precio mostrado y publicado en los diferentes medios de promoción y publicidad que utilizamos.  

En caso de que usted requiera información al respecto de estos rubros, con gusto podemos asesorarlo:

1.    Gastos de escrituración. En la CDMX el costo de escrituración está entre el 4.5% y el 8% del valor total de la propiedad a adquirir o su valor comercial.  La mayor parte de este dinero será destinado a pagar los impuestos y los derechos correspondientes. Los rubros que integran los gastos notariales son los siguientes:

a)     Pago del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles), el cual se calcula sobre la base del valor comercial y/o precio de operación, lo que resulte más alto. En la CDMX va desde 1% hasta 6.7% del valor de la operación.

b)    Derechos de Registro: Cuota fija que cobra el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por inscribir la operación de compraventa y/o de hipoteca.

c)     Gastos de gestoría:  todos aquellos gastos que se derivan por las gestiones para obtener constancias de no adeudo de predial y agua, obtención del certificado de existencia o inexistencia de gravamen, obtención del certificado de zonificación y otros.

d)    Honorarios del notario: Son establecidos por ley, y se calculan de acuerdo al arancel publicado por el gobierno local cada año.

e)    Avalúo Fiscal: En la CDMX es un requisito establecido para escriturar un inmueble, con el objetivo de determinar el valor comercial del inmueble y el pago del impuesto de traslado de dominio (ISAI).

Para mayor información puede consultar colegiodenotarios.org.mx

2.    IVA (Impuesto al Valor Agregado): Este impuesto se genera en la compraventa de inmuebles con un uso distinto al habitacional, y se calcula sobre el valor de las construcciones de dicho inmueble. Los inmuebles con uso habitacional NO causan IVA.

 

3.    CAT (Costo Anual Total): Es la medida estandarizada del costo del financiamiento, expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones financieras. Para mayor información puede consultar www.banxico.org.mx

En relación con lo anterior, en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la presente NOM247.  

Las formas de pago para la adquisición de cada uno de los inmuebles que promovemos pueden ser mediante contado, y/o mediante la contratación de un crédito con garantía hipotecaria con la institución financiera que elija el posible comprador, siempre y cuando el sujeto y el inmueble, cumplan con los requisitos establecidos por dicha institución crediticia.

Adicionalmente, es importante destacar que las fotografías utilizadas para nuestras publicaciones son auténticas y están tomadas directamente en el inmueble del que se trata, de tal forma que refleja la realidad de los mismos. Así mismo, el mobiliario, artículos decorativos, electrodomésticos y demás equipo mostrado en las misma, no están incluidos en el precio mostrado. Para publicaciones de inmuebles en pre venta, el material gráfico utilizado (renders) es proporcionado por nuestros clientes constructores, y no necesariamente reflejan la realidad lo que en ellas se muestran, simplemente exponen la intención de lo que se pretende construir y vender.  

Como parte de nuestro servicio, conformamos expedientes de cada uno de nuestros inmuebles con la intención de conocer su estatus legal y administrativo, para garantizar la seguridad de nuestros posibles clientes compradores. Dichos expedientes están conformados con la documentación que es proporcionada por cada uno de los propietarios (nuestros clientes propietarios) de los inmuebles que promovemos. En caso de que usted requiera tener acceso a esta información, con gusto los ponemos a su disposición en nuestras oficinas.

Así mismo, para cualquier información adicional usted puede consultar el contenido de la NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales- Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, en:

www.dof.gob.mx

Para cualquier duda, aclaración, sugerencia o queja, favor de contactarnos a:

55 5550 2946/6133

WhatsApp 56 3371 1368

pilar@inmobiliariacattori.com

Av. San Jerónimo 595-401, Col. Tizapán San Ángel, 01090, Álvaro Obregón, CDMX.

Apéndice A

(Normativo)

Contenido de la carta de derechos

 

En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOM, por lo cual reconoce que los consumidores cuentan con los siguientes derechos:

1.     Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la Ley.

2.     Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.

3.     Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.

4.     No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC.

5.     Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor.

6.     Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.

7.     Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.

8.     En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo.

9.     Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que, una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda.

10.   Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones.

11.   Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.

12.   Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

13.   Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.

14.   Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.

15.Bibliografía.

15.1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 28 de mayo de 2021.

15.2 Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, última reforma publicada el 11 de enero de 2021.

15.3 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el27 de julio de 1931, última reforma publicada el 20 de enero de 2009.

 

15.4 Ley Federal Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, sin reformas.

15.5 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, última reforma publicada el 31de julio de 2021.

15.6 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021.

15.7 Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021.

15.8 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, última reforma publicada el 24 de diciembre de2020.

15.9 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, abrogada.

15.10 Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, sin reformas.

15.11  Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, última reforma publicada el 01 de junio de 2021.

15.12 Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, última reforma publicada el 20 de mayo de 2021.

15.13 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, sin reformas.

15.14Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 mayo de 2014, última reforma publicada el 09 de diciembre de 2015.

15.15Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011, sin reformas.

15.16Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del 2006.

15. 17Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del 2019.

15.18Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, última reforma publicada el 28 de noviembre de 2012.

15.19Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2004.

15.20Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se sustituyen los anexos 1 y 2 del diverso por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010.

15.21Acuerdo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012.

15.22Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2020.

15.23 Housing Developers Rules, Gobierno de Singapur, hipervínculo: https://sso.agc.gov.sg/SL/130-R1?DocDate=20171101, fecha de consulta: 16 de 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los sujetos obligados conforme al capítulo 6 deberán ingresar a la Procuraduría Federal del Consumidor el trámite de Registro del Contrato de Adhesión, dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Dentro de los 120 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación los sujetos obligados conforme al numeral 11.2 deberán ingresar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) o algún otro organismo público que otorgue créditos para inmuebles de vivienda de interés social el trámite de Autorización para el uso de imágenes y marcas de los Organismos Nacionales de Vivienda.

CUARTO. Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se podrán iniciar y tramitarlas acreditaciones y aprobaciones para Evaluar la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

 

 

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